Aplicación del Régimen Fiscal Especial de Fusiones
De la Sentencia de 8/03/2017 del Tribunal de Justicia de la UE, podemos deducir que, en caso de una operación de fusión, la administración tributaria puede supeditar la aplicación del Régimen Fiscal Especial, a un procedimiento de aprobación previa en el marco del cual, para obtener dicha aprobación, el contribuyente debe acreditar que la operación en cuestión está justificada por un motivo económico, que no tiene como objetivo principal o como uno de sus objetivos principales el fraude o la evasión fiscales y que su mecánica permite garantizar el gravamen futuro de las plusvalías que se hayan diferido a efectos fiscales.
Sin embargo, no puede excluir la aplicación de dicho régimen fiscal por mero incumplimiento de requisitos formales como la comunicación de la fusión a dichas autoridades tributarias.
Orden HFP/1106/2017, de 16 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Con el fin de “homogeneizar los plazos de presentación de las declaraciones informativas y mejorar la calidad de los datos fiscales” se anticipan los plazos de presentación de los modelos 171, 184, 345 y 347 al mes de enero de cada ejercicio.
Para facilitar la presentación de estas declaraciones informativas la Agencia Tributaria pondrá a disposición de los contribuyentes, en la próxima campaña de presentación, formularios informáticos de los modelos 347 y 184, que facilitarán en gran medida la cumplimentación de las mismas, al requerir menos conocimientos técnicos e informáticos que los programas de ayuda utilizados hasta ahora.