Real Decreto-ley 18/2017, de 24 de noviembre, por el que se modifican el Código de Comercio y el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital
Mediante este Real Decreto-ley se incorpora al Derecho español la Directiva 2014/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, en lo que respecta a la divulgación de información no financiera e información sobre diversidad por parte de determinadas grandes empresas y determinados grupos.
La información no financiera se refiere a cuestiones medioambientales, efectos actuales y previsibles de las actividades de la empresa en el medio ambiente y, en su caso, la salud y la seguridad, el uso de energía renovable y/o no renovable, el consumo de agua y la contaminación atmosférica y cuestiones sociales relativas al personal, la aplicación de convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo, las condiciones de trabajo, el respeto del derecho de los trabajadores a ser informados y consultados, el respeto de los derechos sindicales.
No obstante, una sociedad dependiente perteneciente a un grupo estará exenta de la obligación anterior si la sociedad y sus filiales están incluidas en el informe de gestión consolidado de una sociedad del grupo. En este sentido, aconsejamos que estas cuestiones se recojan directamente en el Informe de Gestión Consolidado de la matriz, de forma que se puedan unificar criterios y reducir costes.
Las pequeñas y medianas empresas quedan eximidas de las obligaciones previstas en esta ley.
Los auditores de cuentas y las sociedades de auditoría de cuentas únicamente deben comprobar que se haya facilitado el estado de información no financiera. Por tanto, la actuación del auditor se limitará a la comprobación de que la citada información se ha facilitado en los informes correspondientes.
Depósito de cuentas en caso de sucursales de sociedades extranjeras
La Dirección General de Registros ha clarificado que hay que traducir las cuentas de la Sociedad y el Certificado de depósito efectivo de las cuentas en el País de origen. Este Certificado deberá contar con la Apostilla de la Haya.
El criterio es que al operar la Sucursal en España debe ofrecer a terceros la imagen fiel de su situación económica como cualquier sociedad española.