Sistema de reducciones de las cotizaciones por contingencias profesionales
El Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo, regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan contribuido de forma eficaz y contrastable a la disminución de la siniestralidad laboral. Se plantea para empresas que cuenten con una siniestralidad claramente inferior a la de su sector, y se trata de reducciones de entre un 5% y un 10%, según exista o no inversión en prevención de riesgos laborales.
Conceptos integrantes de la base de cotización.
Por Real Decreto Ley 16/2013, de 20 de diciembre, añadió como conceptos incluidos y, por tanto, computables en la base de cotización por contingencias comunes y profesionales, entre otros, los siguientes:
1.- La totalidad del importe abonado a los trabajadores por pluses de transporte y distancia.
2.- Las mejoras de las prestaciones de Seguridad Social (incluye Planes y Fondos de Pensiones, seguros, etc.) salvo las correspondientes a la incapacidad temporal.
3.- Las asignaciones asistenciales, salvo las correspondientes a gastos de estudios del trabajador o asimilado, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características del puesto de trabajo.
4.- La totalidad de los gastos normales de manutención y estancia generados en el mismo municipio del lugar del trabajo habitual del trabajador y del que constituya su residencia.
Se trata ésta de una modificación especialmente relevante de la Ley General de la Seguridad Social, con ramificaciones e importantes efectos en materia salarial y de negociación colectiva, dado que los conceptos que ahora se incluyen como computables en la base de cotización, entran dentro del concepto de percepciones no salariales o extra salariales, objeto habitual de la negociación colectiva, que puede quedar anulada en esta concreta materia, por cuanto la nueva regulación puede suponer un desincentivo para el empresario a la hora de negociar estas percepciones.