Mercancías en Consignación (Consignment Stock)
El llamado “consignment stock” de mercancías al cliente o distribuidor es un sistema frecuente de facilitar las ventas.
Aparentemente, se trata de un contrato estimatorio en el que el proveedor envía los bienes al almacén de otros, donde los mismos permanece bajo el dominio del cedente.
En realidad, esto no es así. La reserva de dominio, aunque quede establecida por escrito en el contrato, será solo ilusoria en caso de concurso del cliente/distribuidor, puesto que la Ley Concursal española incluye en la masa concursal los "consignment stock"que estén disposición del concursado.
No es relevante que el titular de la mercancía se haya reservado la facultad de dar o no su consentimiento a su disposición por parte del cliente/distribuidor.
La única tutela que ofrece la Ley Concursal al acreedor en este caso es la posibilidad de cobrar del comprador final de las mercancías, siempre que todavía no le haya pagado, de lo contrario dicho crédito se incluirá entre los créditos quirografarios, cuyo cobro sabemos que es muy improbable.
En nuestra opinión, la tutela del valor de las mercancías cedidas en "consignment stock" deberá establecerse en estipulaciones contractuales que impongan al cliente/distribuidor, que en la práctica dispone de las mercancías, determinadas obligaciones para proteger a la empresa que le encarga la gestión de dichas mercancías.