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Protection de crédits

El Tribunal Supremo reitera que una empresa liquidada es responsable de sus deudas

La Dirección General de los Registros y el Notariado estableció el siguiente criterio: los acreedores pueden reclamar las deudas pendientes a una sociedad, aunque ésta se encuentre disuelta y liquidada, dado que mantiene su personalidad jurídica a estos efectos.

La jurisprudencia mayoritaria compartía el mencionado criterio, pero hasta ahora había pronunciamientos contradictorios, por lo que los acreedores dependían de la interpretación que hiciera el concreto Juzgado que conociera su reclamación.

Mediante esta nueva Sentencia, el Tribunal Supremo unifica doctrina y recoge el criterio de la Dirección General de los Registros y del Notariado: “no debe privarse a los acreedores de la posibilidad de dirigirse directamente contra la sociedad, bajo la representación de su liquidador, para reclamar judicialmente el crédito”.

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