Reclamación de daños y perjuicios al Agente comercial por inactividad
El Tribunal Supremo español ha pronunciado la primera sentencia en la que condena al Agente inactivo/incumplidor a pagar una indemnización al Principal.
Ante la reclamación del Agente de una indemnización por clientela, el Principal consiguió compensarla con una indemnización a su favor.
Naturalmente, el incumplimiento del Agente debe demostrarse de manera clara y debe ser grave. El Principal, a su vez, debe cuantificar de manera exacta los perjuicios padecidos mediante un Peritaje económico.
Indemnización en favor del Distribuidor en exclusiva
Cabe observar que la mayoría de los contratos que formalizan las empresas extranjeras con los distribuidores españoles son verbales, y por tanto se consideran con una duración indefinida. En estos casos, los Tribunales reconocen que cada uno de los contratantes puede rescindir el contrato sin que dicha rescisión implique necesariamente una indemnización a favor del distribuidor.
Sin embargo, se considera que el distribuidor tiene derecho a una indemnización en caso de falta de preaviso, cuando el mismo esté previsto en el contrato y en caso de que la rescisión por parte del proveedor sea abusiva o arbitraria.
Además de la indemnización por falta de preaviso, los Tribunales están reconociendo de manera analógica un tipo de indemnización por clientela cuando el distribuidor demuestra que ha conseguido nuevos clientes para el Principal y que éste último sigue obteniendo beneficios sustanciales derivados de los negocios realizados con dichos clientes. En muchos casos esta indemnización se ha calculado sobre la media del margen bruto del Distribuidor (según los casos), aunque la tendencia en futuro será la de no valerse de cálculos objetivos, sino de reconocer solo los daños realmente causados por el fin de la relación.
Impugnación de la Competencia de los Tribunales extranjeros
Cuando se recibe una demanda judicial procedente de Tribunales extranjeros, la misma deberá rechazarse si no se adjunta la traducción jurada del texto de la demanda y de los documentos anexos. Asimismo, se debe tener en cuenta el plazo legal que otorgue la ley procesal extranjera aplicable para oponerse a la demanda.