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Due Diligence juridique

Requisitos para la responsabilidad penal de la persona jurídica

El Tribunal Supremo, en Sentencia de 15 de marzo de 2016 ha puesto de manifiesto que para poder exigir responsabilidad penal a una sociedad debe, en primer lugar, haberse cometido un delito por alguno de sus representantes legales o por las personas cuya actividad debía estar razonablemente controlada por aquéllos.

En segundo lugar, debe haberse cometido un delito corporativo, es decir, un delito derivado de un defecto estructural de los mecanismos de prevención exigibles a la persona jurídica.

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