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Concurrence déloyale

Concesión de plazos de pago superiores a los previstos por la Ley 3/2004, de defensa frente a la morosidad

De todos es conocido que la Ley de defensa frente a la morosidad no genera en España sanciones de especial relevancia.

Naturalmente, no estamos afortunadamente a niveles como los que rigen en Francia, donde la transgresión del régimen de plazos de pago puede conllevar sanciones administrativas realmente importantes.

En España cabe preguntarse si es factible una demanda por competencia desleal frente a aquellos competidores que consiguen arrebatar clientes a base de conceder plazos de pago superiores a los permitidos.

A nuestro entender, una reclamación de este tipo podría ser factible, puesto que la Ley de Competencia Desleal prevé el supuesto de actuaciones basadas en la infracción legal, de normas en general, entrando por tanto en juego la Ley de defensa frente a la morosidad.

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