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Prestaciones accesorias en estatutos sociales

En los Estatutos se pueden introducir para algunos o para todos los Socios determinadas obligaciones de “dar”, “hacer” o “no hacer”, distintas de la aportación al capital. Normalmente son actividades concretas que los Socios deben desarrollar por sus especiales capacidades profesionales o técnicas, sus conocimientos de los nuevos mercados, sus contactos en el sector, etc.

Si se tratan como prestaciones accesorias adquieren el carácter de “fundamentales” para la Sociedad, de manera que si el Socio no cumple con sus prestaciones accesorias hasta puede ser excluido de la Sociedad.

La posibilidad de excluir el Socio incumplidor es sin duda una solución muy interesante para el Socio que se queda, puesto que la personalidad jurídica de la Sociedad queda inalterada y puede seguir desarrollando su actividad como Sociedad.

Bajo el régimen de prestaciones accesorias, el socio deberá desarrollar determinadas actividades importantes:

1.    Organización de la gestión de empresa.

2.    Organización de una red de ventas directas eficiente.

La exclusión del Socio implica la obligación del Socio se queda de pagar al primero el valor de sus cuotas según las Cuentas Anuales.

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